Willy @punta
Amparo por emergencia, para que se
dicten medidas fiscales en favor del contribuyente;Ofrecimiento de ARH Consultores
Hace apenas
unos días, la firma de consultoría fiscal ARH Consultores, cuyo socio Director
es German Reyna y Herrero, explicó puntualmente que las contribuciones deben
hacerse aun estando en contingencia sanitaria. Ahora el mismo despacho
despliega a sus asesores para que brinden un plan de amparos para que los
contribuyentes se defiendan, ante la falta de consideración de beneficios,
dentro del plan para reactivar la economía que presentó, el pasado 5 de abril,
el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador.
Mediante un
escrito, que me envía la firma ARH, da a conocer los por menores de ésta opción
que tienen los contribuyentes que, beneficiosamente, pueden lograr en ese
despacho fiscal.
Aquí algunos
pormenores del asunto, en el escrito
En primer
término ARH Consultores, advierte lo
siguiente:
“El amparo tiene como objetivo que el
Ejecutivo Federal dicte *medidas de beneficio fiscal* como ya lo han hecho en
materia de impuestos locales varios Estados de la República. Por lo que el amparo No tiene el objetivo de no pagar
impuestos, nosotros estamos conscientes y de acuerdo en el pago de los
impuestos pues es nuestra obligación lo que se quiere es una ayuda.
El contexto:
Como es de
su conocimiento, el Día 30 de marzo de 2020, se emitió por parte del Gobierno
Federal, la “Declaratoria de Emergencia Sanitaria, por causa de fuerza mayor, a
la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, por ser
considerada grave, y de atención prioritaria.
Por tanto,
el Gobierno Federal, ha implementado diversas medidas de seguridad, entre las
cuales están, el cierre y suspensión de labores, de todo tipo de comercios,
industrias y toda clase de actividades que se consideran no esenciales, para
evitar contagios; lo que ha producido una disminución considerable de ingresos
en todas las ramas de la industria y comercio.
En este
sentido, el pasado 5 de abril, el Ejecutivo Federal, presentó su “plan para
reactivar la economía”, en el que no se
consideró la situación antes expuesta, y no se otorgó ninguna facilidad o apoyo
a los contribuyentes.
La ley señala y ampara
Lo anterior,
transgrede el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación que
dispone lo siguiente:
“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante
resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar
o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios,
autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado
o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país,
una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de
una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias…”
La Consecuencia
Por lo
tanto, y al no haberse presentado ninguna medida, en relación con el pago de
las contribuciones, se han transgredido por parte del Ejecutivo, diversos
preceptos Constitucionales, pues es su obligación, ante la emergencia sanitaria
que se está viviendo, dictar las medidas que sean necesarias, otorgando
facilidades, en apoyo a las personas físicas y morales, para el pago de
contribuciones, en virtud de esta situación.
La firma que ofrece apoyo a los
contribuyentes
Por tanto, y
ante la difícil situación, esta Firma ofrece realizar la interposición de un
amparo, en contra de dicha omisión del Gobierno Federal, cuyo objetivo, será obligar al Poder Ejecutivo, a dictar las medidas
que considere necesarias, para eximir o condonar el pago parcial o total de
contribuciones y sus accesorios, y/o autorizar los pagos de impuestos de
forma diferida o en parcialidades; siendo importante también puntualizar que no
se deberán aplicar sanciones a los contribuyentes, ya que se trata de un caso
de fuerza mayor.
El apoyo de y contacto de ARH
Consultores
Antes de concluir el
escrito también señala la firma señala
“Este amparo se está realizando
sin costo alguno, como parte del gran sentido de Responsabilidad Social
Empresarial que caracteriza a nuestra firma como el Líder del Coach Fiscal y de
Negocios.
La
documentación que se requiere para la interposición del amparo es la siguiente:
1. Copia
Certificada del Poder Notarial del Representante Legal.
2.
Constancia de situación fiscal actualizada.
La
documentación antes señalada, deberá enviarse por correo electrónico, a la
siguiente dirección: legalidad@arhconsultores.com
Comunicarse
al número telefónico sin costo 800 050 1530 para iniciar el amparo respectivo.
Cabe
mencionar, dice la carta de ARH Consultores, que el amparo, no tiene una fecha
de vencimiento; sin embargo, se deberá presentar a la brevedad posible, para
evitar caer en infracciones a las disposiciones fiscales, por lo que se deberá
presentar durante el mes de abril de 2020.
Yo les digo
que, ojalá más profesionales, técnicos y otros ciudadanos con alguna
especialidad, brinden apoyo a la ciudadanía en esta contingencia sanitaria y
económica.
Y aquí
veremos y apuntaremos
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