jueves, 16 de abril de 2020

Amparo por emergencia, para que se dicten medidas fiscales en favor del contribuyente;Ofrecimiento de ARH Consultores





Willy @punta

Amparo por emergencia, para que se dicten medidas fiscales en favor del contribuyente;Ofrecimiento de ARH Consultores

Hace apenas unos días, la firma de consultoría fiscal ARH Consultores, cuyo socio Director es German Reyna y Herrero, explicó puntualmente que las contribuciones deben hacerse aun estando en contingencia sanitaria. Ahora el mismo despacho despliega a sus asesores para que brinden un plan de amparos para que los contribuyentes se defiendan, ante la falta de consideración de beneficios, dentro del plan para reactivar la economía que presentó, el pasado 5 de abril, el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador.

Mediante un escrito, que me envía la firma ARH, da a conocer los por menores de ésta opción que tienen los contribuyentes que, beneficiosamente, pueden lograr en ese despacho fiscal.

Aquí algunos pormenores del asunto, en el escrito

En primer término  ARH Consultores, advierte lo siguiente:

 “El amparo tiene como objetivo que el Ejecutivo Federal dicte *medidas de beneficio fiscal* como ya lo han hecho en materia de impuestos locales varios Estados de la República. Por lo que el amparo No tiene el objetivo de no pagar impuestos, nosotros estamos conscientes y de acuerdo en el pago de los impuestos pues es nuestra obligación lo que se quiere es una ayuda.

El contexto:

Como es de su conocimiento, el Día 30 de marzo de 2020, se emitió por parte del Gobierno Federal, la “Declaratoria de Emergencia Sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, por ser considerada grave, y de atención prioritaria.

Por tanto, el Gobierno Federal, ha implementado diversas medidas de seguridad, entre las cuales están, el cierre y suspensión de labores, de todo tipo de comercios, industrias y toda clase de actividades que se consideran no esenciales, para evitar contagios; lo que ha producido una disminución considerable de ingresos en todas las ramas de la industria y comercio.

En este sentido, el pasado 5 de abril, el Ejecutivo Federal, presentó su “plan para reactivar la economía”, en el que no se consideró la situación antes expuesta, y no se otorgó ninguna facilidad o apoyo a los contribuyentes.

La ley señala y ampara

Lo anterior, transgrede el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación que dispone lo siguiente:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…”

La Consecuencia

Por lo tanto, y al no haberse presentado ninguna medida, en relación con el pago de las contribuciones, se han transgredido por parte del Ejecutivo, diversos preceptos Constitucionales, pues es su obligación, ante la emergencia sanitaria que se está viviendo, dictar las medidas que sean necesarias, otorgando facilidades, en apoyo a las personas físicas y morales, para el pago de contribuciones, en virtud de esta situación.

La firma que ofrece apoyo a los contribuyentes

Por tanto, y ante la difícil situación, esta Firma ofrece realizar la interposición de un amparo, en contra de dicha omisión del Gobierno Federal, cuyo objetivo, será obligar al Poder Ejecutivo, a dictar las medidas que considere necesarias, para eximir o condonar el pago parcial o total de contribuciones y sus accesorios, y/o autorizar los pagos de impuestos de forma diferida o en parcialidades; siendo importante también puntualizar que no se deberán aplicar sanciones a los contribuyentes, ya que se trata de un caso de fuerza mayor.

El apoyo de y contacto de ARH Consultores

Antes de concluir el escrito también señala la firma señala
“Este amparo se está realizando sin costo alguno, como parte del gran sentido de Responsabilidad Social Empresarial que caracteriza a nuestra firma como el Líder del Coach Fiscal y de Negocios.
La documentación que se requiere para la interposición del amparo es la siguiente:

1. Copia Certificada del Poder Notarial del Representante Legal.

2. Constancia de situación fiscal actualizada.

La documentación antes señalada, deberá enviarse por correo electrónico, a la siguiente dirección: legalidad@arhconsultores.com

Comunicarse al número telefónico sin costo 800 050 1530 para iniciar el amparo respectivo.

Cabe mencionar, dice la carta de ARH Consultores, que el amparo, no tiene una fecha de vencimiento; sin embargo, se deberá presentar a la brevedad posible, para evitar caer en infracciones a las disposiciones fiscales, por lo que se deberá presentar durante el mes de abril de 2020.

Yo les digo que, ojalá más profesionales, técnicos y otros ciudadanos con alguna especialidad, brinden apoyo a la ciudadanía en esta contingencia sanitaria y económica.

Y aquí veremos y apuntaremos


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jueves, 16 de abril de 2020

Amparo por emergencia, para que se dicten medidas fiscales en favor del contribuyente;Ofrecimiento de ARH Consultores





Willy @punta

Amparo por emergencia, para que se dicten medidas fiscales en favor del contribuyente;Ofrecimiento de ARH Consultores

Hace apenas unos días, la firma de consultoría fiscal ARH Consultores, cuyo socio Director es German Reyna y Herrero, explicó puntualmente que las contribuciones deben hacerse aun estando en contingencia sanitaria. Ahora el mismo despacho despliega a sus asesores para que brinden un plan de amparos para que los contribuyentes se defiendan, ante la falta de consideración de beneficios, dentro del plan para reactivar la economía que presentó, el pasado 5 de abril, el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador.

Mediante un escrito, que me envía la firma ARH, da a conocer los por menores de ésta opción que tienen los contribuyentes que, beneficiosamente, pueden lograr en ese despacho fiscal.

Aquí algunos pormenores del asunto, en el escrito

En primer término  ARH Consultores, advierte lo siguiente:

 “El amparo tiene como objetivo que el Ejecutivo Federal dicte *medidas de beneficio fiscal* como ya lo han hecho en materia de impuestos locales varios Estados de la República. Por lo que el amparo No tiene el objetivo de no pagar impuestos, nosotros estamos conscientes y de acuerdo en el pago de los impuestos pues es nuestra obligación lo que se quiere es una ayuda.

El contexto:

Como es de su conocimiento, el Día 30 de marzo de 2020, se emitió por parte del Gobierno Federal, la “Declaratoria de Emergencia Sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, por ser considerada grave, y de atención prioritaria.

Por tanto, el Gobierno Federal, ha implementado diversas medidas de seguridad, entre las cuales están, el cierre y suspensión de labores, de todo tipo de comercios, industrias y toda clase de actividades que se consideran no esenciales, para evitar contagios; lo que ha producido una disminución considerable de ingresos en todas las ramas de la industria y comercio.

En este sentido, el pasado 5 de abril, el Ejecutivo Federal, presentó su “plan para reactivar la economía”, en el que no se consideró la situación antes expuesta, y no se otorgó ninguna facilidad o apoyo a los contribuyentes.

La ley señala y ampara

Lo anterior, transgrede el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación que dispone lo siguiente:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…”

La Consecuencia

Por lo tanto, y al no haberse presentado ninguna medida, en relación con el pago de las contribuciones, se han transgredido por parte del Ejecutivo, diversos preceptos Constitucionales, pues es su obligación, ante la emergencia sanitaria que se está viviendo, dictar las medidas que sean necesarias, otorgando facilidades, en apoyo a las personas físicas y morales, para el pago de contribuciones, en virtud de esta situación.

La firma que ofrece apoyo a los contribuyentes

Por tanto, y ante la difícil situación, esta Firma ofrece realizar la interposición de un amparo, en contra de dicha omisión del Gobierno Federal, cuyo objetivo, será obligar al Poder Ejecutivo, a dictar las medidas que considere necesarias, para eximir o condonar el pago parcial o total de contribuciones y sus accesorios, y/o autorizar los pagos de impuestos de forma diferida o en parcialidades; siendo importante también puntualizar que no se deberán aplicar sanciones a los contribuyentes, ya que se trata de un caso de fuerza mayor.

El apoyo de y contacto de ARH Consultores

Antes de concluir el escrito también señala la firma señala
“Este amparo se está realizando sin costo alguno, como parte del gran sentido de Responsabilidad Social Empresarial que caracteriza a nuestra firma como el Líder del Coach Fiscal y de Negocios.
La documentación que se requiere para la interposición del amparo es la siguiente:

1. Copia Certificada del Poder Notarial del Representante Legal.

2. Constancia de situación fiscal actualizada.

La documentación antes señalada, deberá enviarse por correo electrónico, a la siguiente dirección: legalidad@arhconsultores.com

Comunicarse al número telefónico sin costo 800 050 1530 para iniciar el amparo respectivo.

Cabe mencionar, dice la carta de ARH Consultores, que el amparo, no tiene una fecha de vencimiento; sin embargo, se deberá presentar a la brevedad posible, para evitar caer en infracciones a las disposiciones fiscales, por lo que se deberá presentar durante el mes de abril de 2020.

Yo les digo que, ojalá más profesionales, técnicos y otros ciudadanos con alguna especialidad, brinden apoyo a la ciudadanía en esta contingencia sanitaria y económica.

Y aquí veremos y apuntaremos


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