SIN LÍMITES 20 DE ABRIL
Interpone Antorcha juicio ante el TEPJF
*Impugna el MAP la sentencia del Tribunal Electoral del
Estado
Por Raúl Torres Salmerón
La crisis sanitaria en el país a causa de la pandemia del coronavirus
no ha dado tregua a las batallas legales de los partidos políticos, dada la
multitud de juicios que se promueven ante el máximo tribunal federal electoral
y el caso de Puebla no es la excepción.
Tal como lo advirtió, el Movimiento Antorchista Poblano
(MAP) llevó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
su queja contra el Tribunal Electoral del estado (TEEP) en virtud de que se le
negó el registro como partido político estatal.
Con fecha 10 de abril de 2020, con el número de expediente
SCM-JDC-8-2020, el magistrado Presidente de la Sala Regional de la Ciudad de
México, Héctor Romero Bolaños, acordó realizar el juicio para la protección de
los derechos político electorales de Elieser Casiano Popocatl Castillo,
representante de la asociación.
En el citado expediente, aparece como actor, Elieser Casiano
Popocatl Castillo, quien se ostenta como representante legal de la asociación
civil Movimiento Antorchista Poblano, donde se asienta que el responsable es el
Tribunal Electoral del Estado De Puebla.
El Auto de Turno dice textualmente:
“Ciudad de México, diez de abril de dos mil veinte.
“La Secretaria General de Acuerdos, Laura Tetetla Román, da
cuenta al Magistrado Héctor Romero Bolaños, Presidente de esta Sala Regional,
con el oficio TEEP-PRE-122/2020 y anexos recibidos en la oficialía de partes de
este órgano jurisdiccional el día en que se actúa, mediante el cual el
Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remite, entre
otra documentación, el informe circunstanciado y la demanda por la que Elieser
Casiano Popocatl Castillo, ostentándose como representante legal de la
asociación civil “Movimiento Antorchista Poblano”, promueve juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir
la resolución emitida en los expedientes TEEP-A-007/2020 y acumulados; en la
que, en plenitud de jurisdicción, se determinó no procedente el registro de
dicha asociación, como partido político local.
“Atento a ello, con fundamento en los artículos 197,
fracciones III y XVI y 204, fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; 51, fracciones I, XI y XIV, 53, fracciones I y
XVIII y 70, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, se acuerda:
“Primero. Con la documentación de cuenta, se ordena integrar
el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave
SCM-JDC-80/2020.
“Segundo. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese
el expediente al suscrito Magistrado Presidente.
“Notifíquese por estrados a las partes y demás personas
interesadas, así como hágase del conocimiento público en la página de internet
de este órgano jurisdiccional.
“Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta
Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. Rúbricas”.
Hasta aquí el texto del Auto de Turno de citado expediente.
ALGUNOS ANTECEDENTES
El 31 de marzo pasado, el TEEP determinó que era
improcedente otorgar al MAP el registro como partido político local, al indicar
que incumplió con requisitos legales ante el Instituto Electoral del Estado
(IEE) y tampoco presentó los informes de origen y destino de los recursos
utilizados dentro del procedimiento para la constitución de partidos políticos
locales.
Este recurso busca echar abajo la resolución con la que el
TEEP negó el registro y denuncia que fue ilegal el fallo porque la organización
cumplió en tiempo y forma con los requisitos establecidos.
La sentencia en su contra violentó los derechos políticos de
los más de 42 mil militantes, entre ellos el de libre asociación. Señala como
agravios que el TEEP haya anulado sus asambleas constitutivas y su padrón de
militantes bajo el argumento de que carecían de validez y certeza legal, pues
la asociación afirma que fueron certificados por el IEE.
Asimismo, niega las acusaciones del Tribunal local, como la
supuesta falsificación de firmas y documentos, el incumplir con los informes
mensuales de gastos y la presunta comisión de violencia política contra la
representante de la organización Podemos por Puebla, Camerina Viveros
Domínguez.
El recurso también enumera los mismos agravios que se
expusieron ante el TEEP y que este declaró infundados, entre ellos que el IEE
primero permitió el ingreso de Antorcha a la contienda por el registro y luego
se desdijo, así como inicialmente avaló el cambio de nombre de Podemos a
Movimiento Antorchista Poblano (MAP) y luego afirmó que el acto fue ilegal.
Ahora habrá que esperar la resolución del TEPJF.
En fin, como escribió Antonio Machado (España, 1875-1939) en
sus Proverbios y Cantares:
Nuestras
horas son minutos
cuando
esperamos saber,
y siglos
cuando sabemos
lo que se
puede aprender.
--
De lo que
llaman los hombres
virtud,
justicia y bondad,
una mitad es
envidia,
y la otra no
es caridad.
raultorress@hotmail.com
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