viernes, 28 de marzo de 2014

De reformas y contrarreformas Por Octavio Islas



“Ciertos grupos de presión en cambio, han llegado a tener la fuerza suficiente para limitar al poder oficial (…). Por otra parte, sobra decir que estos grupos de presión no tienen interés alguno en que se democratice la vida pública del país, pues para ellos el gobierno ideal sigue siendo el que no interfiere para nada en sus actividades”.
Daniel Cosío Villegas. El sistema político mexicano. Las posibilidades del cambio. 1973.

Las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones realizadas en 2013 por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, perfilaban indispensables transformaciones en un sector de capital intensivo, sin duda estratégico para el desarrollo de México, el cual desafortunadamente permanece ajeno y cerrado a un efectivo sistema de competencia. La reforma en materia de telecomunicaciones fue una de las exigencias de la oposición al presidente Enrique Peña Nieto, quien llegó a la presidencia de México con el estigma de haber recibido desmedido apoyo de una de las televisoras (Televisa), y una de las premisas fundacionales del llamado “Pacto por México”.

Durante los primeros días del mes en curso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer la expedición de la Declaratoria de Preponderancia, imponiendo una serie de razonadas obligaciones y límites a Televisa y al conglomerado controlado por Carlos Slim (América Móvil y sus subsidiarias operativas), declarándolos “agentes económicos preponderantes”. De acuerdo con la Constitución, el agente preponderante es aquel que tiene una participación en el mercado nacional superior al 50 por ciento en determinado sector.

Las acciones emprendidas por el IFT, disiparon un gran número de dudas y relativas a la autonomía e independencia del organismo regulador. El gobierno de Enrique Peña Nieto efectivamente parecía dispuesto a contener y limitar a los principales poderes fácticos, limitando significativamente la concentración mediática.

El lunes 24 de marzo -con casi cuatro meses de retraso-, el Ejecutivo Federal presentó al Senado de la República la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para regular ocho artículos constitucionales modificados en julio de 2012, los cuales precisamente dieron origen a la llamada “reforma en telecomunicaciones”.

Las iniciativas propuestas, han sido criticadas de forma casi unánime, pues revierten los alcances logrados que perfilaban un efectivo sistema de competencia que acabaría con algunas de las principales prácticas monopólicas de los agentes económicos preponderantes. 

A pesar del espíritu definitivamente complaciente de los redactores de las iniciativas, tanto Televisa como América Móvil han objetado la mencionada ley secundaria. Televisa, por considerar que limita sus operaciones –permanece renuente a aceptar las disposiciones en materia de must carry & must offer, y América Móvil la considera inconstitucional por “confiscatoria y excesiva”.

De acuerdo con Fernando Negrete, destacado experto en telecomunicaciones y director general de la firma Mediatelecom Policy & Law-, el problema fundamental de la ley secundaria radica en una deliberada omisión: adolece de una definición expresa de “servicio público”.

Según lo asentado en el artículo sexto constitucional: “el Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet”. Para lograr el pleno ejercicio de ese derecho, el Congreso decidió afirmar a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

Por tan grave omisión jurídica, la iniciativa presidencial resulta contraria a la reforma constitucional. Además, sin noción de servicio público, se elimina la pertinencia y las facultades regulatorias autónomas del IFT y pierde sentido la regulación asimétrica a los agentes económicos preponderantes para fomentar la competencia. En conclusión: un paso adelante y dos pasos atrás.

Doctor en Ciencias Sociales. Investigador y consultor en la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento de INFOTEC (octavio.islas@infotec.com.mx). Catedrático en el Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México y en el  Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico (ICGDE) Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Director de la revista web Razón y Palabra: http://www.razonypalabra.org.mx

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viernes, 28 de marzo de 2014

De reformas y contrarreformas Por Octavio Islas



“Ciertos grupos de presión en cambio, han llegado a tener la fuerza suficiente para limitar al poder oficial (…). Por otra parte, sobra decir que estos grupos de presión no tienen interés alguno en que se democratice la vida pública del país, pues para ellos el gobierno ideal sigue siendo el que no interfiere para nada en sus actividades”.
Daniel Cosío Villegas. El sistema político mexicano. Las posibilidades del cambio. 1973.

Las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones realizadas en 2013 por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, perfilaban indispensables transformaciones en un sector de capital intensivo, sin duda estratégico para el desarrollo de México, el cual desafortunadamente permanece ajeno y cerrado a un efectivo sistema de competencia. La reforma en materia de telecomunicaciones fue una de las exigencias de la oposición al presidente Enrique Peña Nieto, quien llegó a la presidencia de México con el estigma de haber recibido desmedido apoyo de una de las televisoras (Televisa), y una de las premisas fundacionales del llamado “Pacto por México”.

Durante los primeros días del mes en curso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer la expedición de la Declaratoria de Preponderancia, imponiendo una serie de razonadas obligaciones y límites a Televisa y al conglomerado controlado por Carlos Slim (América Móvil y sus subsidiarias operativas), declarándolos “agentes económicos preponderantes”. De acuerdo con la Constitución, el agente preponderante es aquel que tiene una participación en el mercado nacional superior al 50 por ciento en determinado sector.

Las acciones emprendidas por el IFT, disiparon un gran número de dudas y relativas a la autonomía e independencia del organismo regulador. El gobierno de Enrique Peña Nieto efectivamente parecía dispuesto a contener y limitar a los principales poderes fácticos, limitando significativamente la concentración mediática.

El lunes 24 de marzo -con casi cuatro meses de retraso-, el Ejecutivo Federal presentó al Senado de la República la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para regular ocho artículos constitucionales modificados en julio de 2012, los cuales precisamente dieron origen a la llamada “reforma en telecomunicaciones”.

Las iniciativas propuestas, han sido criticadas de forma casi unánime, pues revierten los alcances logrados que perfilaban un efectivo sistema de competencia que acabaría con algunas de las principales prácticas monopólicas de los agentes económicos preponderantes. 

A pesar del espíritu definitivamente complaciente de los redactores de las iniciativas, tanto Televisa como América Móvil han objetado la mencionada ley secundaria. Televisa, por considerar que limita sus operaciones –permanece renuente a aceptar las disposiciones en materia de must carry & must offer, y América Móvil la considera inconstitucional por “confiscatoria y excesiva”.

De acuerdo con Fernando Negrete, destacado experto en telecomunicaciones y director general de la firma Mediatelecom Policy & Law-, el problema fundamental de la ley secundaria radica en una deliberada omisión: adolece de una definición expresa de “servicio público”.

Según lo asentado en el artículo sexto constitucional: “el Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet”. Para lograr el pleno ejercicio de ese derecho, el Congreso decidió afirmar a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

Por tan grave omisión jurídica, la iniciativa presidencial resulta contraria a la reforma constitucional. Además, sin noción de servicio público, se elimina la pertinencia y las facultades regulatorias autónomas del IFT y pierde sentido la regulación asimétrica a los agentes económicos preponderantes para fomentar la competencia. En conclusión: un paso adelante y dos pasos atrás.

Doctor en Ciencias Sociales. Investigador y consultor en la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento de INFOTEC (octavio.islas@infotec.com.mx). Catedrático en el Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México y en el  Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico (ICGDE) Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Director de la revista web Razón y Palabra: http://www.razonypalabra.org.mx

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