lunes, 7 de abril de 2014

1984 hoy Por Octavio Islas



La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el 24 de marzo, se aparta significativamente del espíritu de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que fue publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. 

Además, como atinadamente se indica en el documento “Necesario diálogo y cambios a la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para una legislación convergente, democrática e incluyente”, elaborado por la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación A.C., (AMIC), la referida iniciativa: “resulta contraria a algunos de los principios rectores de la Constitución, en términos de servicio público de interés general, derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), competencia, convergencia, pluralidad, cobertura universal y acceso libre y sin injerencias a las tecnologías y redes de comunicación”.

La iniciativa ni siquiera ha recibido el beneplácito de las grandes empresas de telecomunicaciones, destacando, por supuesto, aquéllas que fueron consideradas preponderantes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL): América Móvil (Telmex y Telcel), y Televisa. Incluso la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) demandó que en el Senado se modifique la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto.

Debemos tener presente que el 30 de abril concluirá el actual periodo de sesiones en el Congreso de la Unión. Ese día es la fecha límite para que los legisladores aprueben la ley convergente en la materia, la cual fue presentada al Congreso de la Unión meses después de la fecha definida. En este momento las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Estudios Legislativos; y Radio, Televisión y Cinematografía, presididas por Javier Lozano Alarcón (PAN), Graciela Ortiz González (PRI) y Alejandra Barrales, respectivamente, “discuten” la referida iniciativa en el Senado de la República.

De ninguna manera resulta factible esperar modificaciones sustanciales a la iniciativa. Como en los tiempos de la “Presidencia Imperial”, los actuales diputados y senadores del PRI se encargan de poder garantizar la efectiva aprobación de cada una de las iniciativas que presenta el Ejecutivo. Si bien el PRI hoy no dispone de una mayoría automática, en términos prácticos solo requiere de un reducido número de votos de legisladores de otros partidos, así como oportunas “ausencias” y “abstenciones” al momento de la votación.

En materia de Internet, algunos artículos de la iniciativa –el 145, por ejemplo-, imponen delicadas restricciones a la libre circulación de información y contenidos en Internet, justificando formas de censura que se antojaban históricamente superadas: “Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet (…) Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad…”.

Los artículos 192 y 194 legitiman el panoptismo digital que podría practicar el gobierno, a partir de la retención de datos e información de los usuarios, al obligar a los proveedores de acceso a Internet a mantener un registro y control sobre sus comunicaciones. El derecho a la privacidad se diluye. Los proveedores de acceso a internet representarían la efectiva materialización de la “policía del pensamiento” (George Orwell, 1984 ).

La fracción VII del artículo 197 faculta al gobierno federal y a los gobiernos estatales a interrumpir las señales de Internet y, en general, las telecomunicaciones, al amparo de una vaga mención de los términos “seguridad pública y nacional”. Tal disposición pasa por alto los derechos relativos a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas: “… Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública nacional a solicitud de las autoridades competentes...”.

Posiblemente de facto ya ocurra. Sin embargo, la iniciativa dará legitimidad jurídic a la intervención de comunicaciones privadas, la geolocalización en tiempo real de equipos móviles y la retención de datos sin control judicial y sin considerar el derecho de notificación posterior al afectado.
En México 1984 llegó 30 años después. Las ventajas de nuestro crónico surrealismo.

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lunes, 7 de abril de 2014

1984 hoy Por Octavio Islas



La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el 24 de marzo, se aparta significativamente del espíritu de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que fue publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. 

Además, como atinadamente se indica en el documento “Necesario diálogo y cambios a la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para una legislación convergente, democrática e incluyente”, elaborado por la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación A.C., (AMIC), la referida iniciativa: “resulta contraria a algunos de los principios rectores de la Constitución, en términos de servicio público de interés general, derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), competencia, convergencia, pluralidad, cobertura universal y acceso libre y sin injerencias a las tecnologías y redes de comunicación”.

La iniciativa ni siquiera ha recibido el beneplácito de las grandes empresas de telecomunicaciones, destacando, por supuesto, aquéllas que fueron consideradas preponderantes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL): América Móvil (Telmex y Telcel), y Televisa. Incluso la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) demandó que en el Senado se modifique la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto.

Debemos tener presente que el 30 de abril concluirá el actual periodo de sesiones en el Congreso de la Unión. Ese día es la fecha límite para que los legisladores aprueben la ley convergente en la materia, la cual fue presentada al Congreso de la Unión meses después de la fecha definida. En este momento las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Estudios Legislativos; y Radio, Televisión y Cinematografía, presididas por Javier Lozano Alarcón (PAN), Graciela Ortiz González (PRI) y Alejandra Barrales, respectivamente, “discuten” la referida iniciativa en el Senado de la República.

De ninguna manera resulta factible esperar modificaciones sustanciales a la iniciativa. Como en los tiempos de la “Presidencia Imperial”, los actuales diputados y senadores del PRI se encargan de poder garantizar la efectiva aprobación de cada una de las iniciativas que presenta el Ejecutivo. Si bien el PRI hoy no dispone de una mayoría automática, en términos prácticos solo requiere de un reducido número de votos de legisladores de otros partidos, así como oportunas “ausencias” y “abstenciones” al momento de la votación.

En materia de Internet, algunos artículos de la iniciativa –el 145, por ejemplo-, imponen delicadas restricciones a la libre circulación de información y contenidos en Internet, justificando formas de censura que se antojaban históricamente superadas: “Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet (…) Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad…”.

Los artículos 192 y 194 legitiman el panoptismo digital que podría practicar el gobierno, a partir de la retención de datos e información de los usuarios, al obligar a los proveedores de acceso a Internet a mantener un registro y control sobre sus comunicaciones. El derecho a la privacidad se diluye. Los proveedores de acceso a internet representarían la efectiva materialización de la “policía del pensamiento” (George Orwell, 1984 ).

La fracción VII del artículo 197 faculta al gobierno federal y a los gobiernos estatales a interrumpir las señales de Internet y, en general, las telecomunicaciones, al amparo de una vaga mención de los términos “seguridad pública y nacional”. Tal disposición pasa por alto los derechos relativos a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas: “… Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública nacional a solicitud de las autoridades competentes...”.

Posiblemente de facto ya ocurra. Sin embargo, la iniciativa dará legitimidad jurídic a la intervención de comunicaciones privadas, la geolocalización en tiempo real de equipos móviles y la retención de datos sin control judicial y sin considerar el derecho de notificación posterior al afectado.
En México 1984 llegó 30 años después. Las ventajas de nuestro crónico surrealismo.

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