Nuestro Sistema Tributario está sufriendo continuas reformas, modificaciones y actualizaciones, pero lo que sí es constante, es el tiempo de espera en la autorización de las solicitudes de devolución de impuestos a favor, ya que el tiempo de espera es de 40 días hábiles como lo menciona el artículo 22, 22A, 22B y 22C del Código Fiscal de la Federación y que no siempre se cumplen.
Si a esto le sumamos, que dependiendo del monto que se solicite en devolución, tendrás una Revisión de Fondo o Auditoría, en el que se verificará el saldo a favor que se está solicitando, obviamente el tiempo aumentaría; actualmente dicha Auditoría llega a durar de 10 meses a un año, si se aceptara esta modificación, se vería un beneficio, ya que dicha Auditoría disminuiría a un periodo entre 3 y 6 meses con la resolución ya sea favorable o no.
Dichas devoluciones son una forma de darle liquidez a la empresa; y proporcionan la posibilidad de seguir generando saldos a favor de impuestos, lo cuales permitirán tener el flujo de efectivo para cubrir ciertas necesidades, invertir en nuevos proyectos o Activos para el mejor funcionamiento de la empresa.
Para 2015 es un tanto incierta la forma en la que se llevará a cabo el trámite. Hasta el momento se está en el entendido que será como se viene manejando; es decir, se deberá ingresar a través de “Mi Portal” como se viene haciendo y llenando los anexos ya conocidos, con la diferencia de que en el caso de las pólizas y auxiliares electrónicos, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones como lo menciona en su página. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx
No existe información relativa a la forma de presentación de las devoluciones de saldos a favor de impuestos. La última que se tiene es la que se menciona en el punto I.2.3.6. y I.2.3.10. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 3 de diciembre de 2014.
Es importante tomar en cuenta que sólo se pueden solicitar devoluciones por los diferentes impuestos (ISR, IVA, IMPAC, IEPS, Contribuciones, IETU, IDE) que se originen por:
- Saldo a favor
- Pago de lo indebido
- I.A por recuperar de ejercicios anteriores
Tips Para Una Resolución Favorable
- Es importante tener un papel de trabajo en el que se registren los pagos mensuales y se identifiquen de manera clara los saldos a favor que resulten de dichos pagos, éstos con la finalidad de que sean de fácil presentación a la autoridad.
- Tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
- Que los gastos que dan origen al saldo a favor sean 100% justificables, es decir, que sean estrictamente indispensables como lo menciona el artículo 31 Fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Llenar de forma adecuada el Anexo que le corresponda al impuesto que se solicita en devolución.
- Tener en una carpeta los archivos pdf y xml de las facturas que dan origen a dicho saldo a favor.
- Proporcionar la cuenta Clabe en la cual se pretende recibir el saldo a favor, de forma correcta.
http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/10/10/las-devoluciones-por-saldo-a-favor-del-iva-se-aceleraran
Janet Salinas Ordoñez
MVP Business Strategy
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