La controversia constitucional es un
mecanismo de control que contempla nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para resolver conflictos de legalidad –o constitucionalidad-
que se susciten entre los tres niveles de gobierno dentro de sus esferas
competenciales.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) es la encargada de conocer de las controversias constitucionales
y determinar cuál fue el órgano que actuó fuera de su esfera de atribuciones.
Es el caso de las demandas
presentadas en este sentido, para dirimir el conflicto del agua en Puebla,
donde el estado pretende adjudicarse la facultad para celebrar convenios con
particulares, a cambio de operaciones millonarias y sumamente opacas, acotando
la facultad constitucional en la autonomía municipal.
Este mecanismo de control enunciado
en el texto fundamental de 1917, fue reglamentado en 1994 para que las
entidades, poderes u órganos públicos cuenten con un procedimiento para impugnar
un acto o norma emitida por otro órgano frente a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
De esta manera la SCJN, se convierte
en un órgano que vela por el respeto a la Federación, sus estados y sus
municipios al tiempo que establece los límites de actuación de cada uno de
ellos con el objetivo de preservar el orden constitucional.
La importancia de las controversias
como de los otros medios de control constitucional radica en que dichos
mecanismos fortalecen nuestro sistema federal, establecido en los artículos 40
y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
medida que se respeta los límites establecidos para cada uno de los poderes del
estado, así como de los niveles de gobierno que permiten el correcto
funcionamiento del Estado.
Preservar el equilibrio entre los
órganos estatales, debe ser el fin de quienes encabezan cualquier orden o
función estatal, dentro de los tres niveles de gobierno; es decir, respetar en
todo momento el texto constitucional y, en caso contrario, la controversia
constitucional hará las veces para restablecer el orden vulnerado.
Un estado en el que no existen los
contrapesos y el equilibrio es nulo, se cometen excesos y se altera nuestro
orden legal.
La controversia por la defensa del
agua en Puebla, es un procedimiento abierto sobre el cual habrá de pronunciarse
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos días.
Los poblanos estaremos atentos y
confiamos en que se restablezca el orden constitucional del artículo 115 y se
respete en todo momento nuestro orden federal.
Es por esta razón que desde
la Cámara de Diputados presenté un exhorto para que no se continúe con el
proceso de privatización del servicio del agua potable y se revise de manera
exhaustiva el procedimiento mediante el cual se otorgó la facultad de
administrar un servicio que es plena responsabilidad del estado garantizar, a
manos privadas.
Dicho punto de acuerdo señala que
desde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en el marco de
sus funciones constitucionales autónomas, en materia de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales; establezcan bandos de coordinación con el gobierno del estado de
Puebla, que garanticen el derecho constitucional de acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible por las instancias estatales y municipales competentes, sin que esto
implique su privatización.
Sin duda, el compromiso es
generar esperanza a los poblanos con condiciones de bienestar y de apoyo a la
economía familiar.
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