miércoles, 22 de marzo de 2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL VS LA CENTRALIZACIÓN DEL AGUA POTABLE POR ALEJANDRO ARMENTA MIER

La controversia constitucional es un mecanismo de control que contempla nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para resolver conflictos de legalidad –o constitucionalidad- que se susciten entre los tres niveles de gobierno dentro de sus esferas competenciales.
                      
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la encargada de conocer de las controversias constitucionales y determinar cuál fue el órgano que actuó fuera de su esfera de atribuciones.

Es el caso de las demandas presentadas en este sentido, para dirimir el conflicto del agua en Puebla, donde el estado pretende adjudicarse la facultad para celebrar convenios con particulares, a cambio de operaciones millonarias y sumamente opacas, acotando la facultad constitucional en la autonomía municipal.

Este mecanismo de control enunciado en el texto fundamental de 1917, fue reglamentado en 1994 para que las entidades, poderes u órganos públicos cuenten con un procedimiento para impugnar un acto o norma emitida por otro órgano frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

De esta manera la SCJN, se convierte en un órgano que vela por el respeto a la Federación, sus estados y sus municipios al tiempo que establece los límites de actuación de cada uno de ellos con el objetivo de preservar el orden constitucional.

La importancia de las controversias como de los otros medios de control constitucional radica en que dichos mecanismos fortalecen nuestro sistema federal, establecido en los artículos 40  y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida que se respeta los límites establecidos para cada uno de los poderes del estado, así como de los niveles de gobierno que permiten el correcto funcionamiento del Estado.

Preservar el equilibrio entre los órganos estatales, debe ser el fin de quienes encabezan cualquier orden o función estatal, dentro de los tres niveles de gobierno; es decir, respetar en todo momento el texto constitucional y, en caso contrario, la controversia constitucional hará las veces para restablecer el orden vulnerado.

Un estado en el que no existen los contrapesos y el equilibrio es nulo, se cometen excesos y se altera nuestro orden legal.

La controversia por la defensa del agua en Puebla, es un procedimiento abierto sobre el cual habrá de pronunciarse la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos días.

Los poblanos estaremos atentos y confiamos en que se restablezca el orden constitucional del artículo 115 y se respete en todo momento nuestro orden federal.

Es por esta razón que desde la Cámara de Diputados presenté un exhorto para que no se continúe con el proceso de privatización del servicio del agua potable y se revise de manera exhaustiva el procedimiento mediante el cual se otorgó la facultad de administrar un servicio que es plena responsabilidad del estado garantizar, a manos privadas.
Dicho punto de acuerdo señala que desde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en el marco de sus funciones constitucionales autónomas, en materia de  agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; establezcan bandos de coordinación con el gobierno del estado de Puebla, que garanticen el derecho constitucional de  acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible por las instancias estatales y municipales competentes, sin que esto implique su privatización.

Sin duda, el compromiso es generar esperanza a los poblanos con condiciones de bienestar y de apoyo a la economía familiar.

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miércoles, 22 de marzo de 2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL VS LA CENTRALIZACIÓN DEL AGUA POTABLE POR ALEJANDRO ARMENTA MIER

La controversia constitucional es un mecanismo de control que contempla nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para resolver conflictos de legalidad –o constitucionalidad- que se susciten entre los tres niveles de gobierno dentro de sus esferas competenciales.
                      
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la encargada de conocer de las controversias constitucionales y determinar cuál fue el órgano que actuó fuera de su esfera de atribuciones.

Es el caso de las demandas presentadas en este sentido, para dirimir el conflicto del agua en Puebla, donde el estado pretende adjudicarse la facultad para celebrar convenios con particulares, a cambio de operaciones millonarias y sumamente opacas, acotando la facultad constitucional en la autonomía municipal.

Este mecanismo de control enunciado en el texto fundamental de 1917, fue reglamentado en 1994 para que las entidades, poderes u órganos públicos cuenten con un procedimiento para impugnar un acto o norma emitida por otro órgano frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

De esta manera la SCJN, se convierte en un órgano que vela por el respeto a la Federación, sus estados y sus municipios al tiempo que establece los límites de actuación de cada uno de ellos con el objetivo de preservar el orden constitucional.

La importancia de las controversias como de los otros medios de control constitucional radica en que dichos mecanismos fortalecen nuestro sistema federal, establecido en los artículos 40  y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida que se respeta los límites establecidos para cada uno de los poderes del estado, así como de los niveles de gobierno que permiten el correcto funcionamiento del Estado.

Preservar el equilibrio entre los órganos estatales, debe ser el fin de quienes encabezan cualquier orden o función estatal, dentro de los tres niveles de gobierno; es decir, respetar en todo momento el texto constitucional y, en caso contrario, la controversia constitucional hará las veces para restablecer el orden vulnerado.

Un estado en el que no existen los contrapesos y el equilibrio es nulo, se cometen excesos y se altera nuestro orden legal.

La controversia por la defensa del agua en Puebla, es un procedimiento abierto sobre el cual habrá de pronunciarse la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos días.

Los poblanos estaremos atentos y confiamos en que se restablezca el orden constitucional del artículo 115 y se respete en todo momento nuestro orden federal.

Es por esta razón que desde la Cámara de Diputados presenté un exhorto para que no se continúe con el proceso de privatización del servicio del agua potable y se revise de manera exhaustiva el procedimiento mediante el cual se otorgó la facultad de administrar un servicio que es plena responsabilidad del estado garantizar, a manos privadas.
Dicho punto de acuerdo señala que desde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que en el marco de sus funciones constitucionales autónomas, en materia de  agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; establezcan bandos de coordinación con el gobierno del estado de Puebla, que garanticen el derecho constitucional de  acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible por las instancias estatales y municipales competentes, sin que esto implique su privatización.

Sin duda, el compromiso es generar esperanza a los poblanos con condiciones de bienestar y de apoyo a la economía familiar.

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