El veredicto emitido la semana pasada en Luxemburgo por el
Tribunal de Justicia Europeo, tras un año de deliberaciones en la querella
presentada por Mario Costeja, en España, contra Google, podría establecer un
parteaguas en las relaciones de información y servicio entre los usuarios de
internet y las compañías que operan los motores de búsqueda.
A partir del veredicto del Tribunal no solo podrían derivarse
relaciones mucho más simétricas entre esas compañías de Internet y los
usuarios. Inclusive éste podría contribuir a anticipar el deseable advenimiento
de la web semántica.
Mario Costeja –abogado- lleva seis años afirmando su derecho a cancelar en Internet datos que consideró lesivos a su
persona. No se trata de un caso aislado. Google enfrenta con la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), 220 casos similares al de Costeja.
Costeja recurrió a la AEPD
para que ésta obligara a Google retirar el vínculo a una información publicada
en 1998 en el diario La Vanguardia,
relacionada con un embargo que enfrentó por deudas a Seguridad Social. Pese a
que ese asunto estaba finiquitado, el buscador mantenía las ligas a la nota
publicada en La Vanguardia.
La AEPD solicitó a Google eliminar
los enlaces objetados por Costeja. Google recurrió a la Audiencia Nacional, la
cual le concedió razón al buscador. Costeja no desistió y decidió escalar su
querella, llevándola hasta el Tribunal de Justicia Europeo.
A Costeja le incomoda el concepto derecho al olvido. En cambio propone el término derecho a la supresión de datos. “Si hay un político que ha metido la mano en la caja y una
sentencia que lo condena, eso no se puede borrar” –afirma Coteja- Por eso
prefiere hablar de “supresión de datos” irrelevantes que afecten al honor de
las personas.
Google sistemáticamente ha desatendido las peticiones formuladas
por personas o instituciones que han solicitado retirar ligas hacia determinada
información que les resulta lesiva.
Algunos destacados ciberactivistas, como Julian Assange, reconocido criptopunk,
han denunciado como Google ha entregado información de sus usuarios a los
aparatos de inteligencia y espionaje de Estados Unidos. A pesar de tan
delicados señalamientos, Google afirma que en el caso Costeja, su posición responde a la necesidad de
preservar el derecho a la información.
En Internet, el derecho al
olvido supone limitar la difusión de enlaces a información que carezca de
justificación y dañe a los ciudadanos. No puede ni debe entenderse como el
intento por reescribir o eliminar determinados hechos históricos que afectan la
reputación y credibilidad de personas u organizaciones. Cuando la publicación
original a la cual remiten los buscadores es legítima (un periódico o un libro,
por ejemplo), no se podrá borrar la información del soporte original. Solo
serán eliminados los resultados de los buscadores, con el propósito de que los
datos que pueden afectar permanentemente la reputación de las personas no
permanezcan siempre en Internet.
El derecho al olvido no es
un derecho absoluto y puede entrar en colisión con otros derechos. Algunos
elementos a considerar son la exactitud, la exactitud, la relevancia pública y
la obsolescencia. Además se deben considerar los derechos de cancelación y
oposición en Internet. El derecho al
olvido no es incompatible ni con el derecho a recibir información ni con la
libertad de expresión. Si existiese un conflicto entre el derecho a la libertad
de información y la protección de datos, las autoridades tendrán que determinar
cuál de prevalece.
A partir del veredicto del referido tribunal, los interesados podrán presentar al buscador solicitudes para
retirar determinados vínculos que remitan a información que consideran lesiva e
intrascendente: El buscador deberá evaluar si la petición efectivamente está
fundamentada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el
afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que
esas instancias realicen las averiguaciones necesarias y, de ser el caso,
ordenar al buscador retirar las ligas que remitan a la información considerada
lesiva.
Google y demás buscadores
deberán incorporar protocolos para poder atender las solicitudes de los
ciudadanos que reclamen eliminar ligas hacia información que afecte y lesione
sus derechos. “
En la economía política de la web 2.0, los buscadores, como
Google, realizaron un estupendo negocio al indexar la información disponible en
Internet. El advenimiento de un nuevo internet, sin embargo, el cual supone el
tránsito a una web semántica, efectivamente depende del riguroso tratamiento de
la información.
Por supuesto existen obvias diferencias entre indexar la
información disponible en Internet y realizar un riguroso tratamiento semántico
sobre ella. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo bien podría resultar
determinante en la transición a una nueva web.







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