lunes, 19 de mayo de 2014

El derecho a la supresión de datos Por Octavio Islas



El veredicto emitido la semana pasada en Luxemburgo por el Tribunal de Justicia Europeo, tras un año de deliberaciones en la querella presentada por Mario Costeja, en España, contra Google, podría establecer un parteaguas en las relaciones de información y servicio entre los usuarios de internet y las compañías que operan los motores de búsqueda.

A partir del veredicto del Tribunal no solo podrían derivarse relaciones mucho más simétricas entre esas compañías de Internet y los usuarios. Inclusive éste podría contribuir a anticipar el deseable advenimiento de la web semántica.

Mario Costeja –abogado- lleva seis años afirmando su derecho a cancelar en Internet datos que consideró lesivos a su persona. No se trata de un caso aislado. Google enfrenta con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), 220 casos similares al de Costeja. 

Costeja recurrió a la AEPD para que ésta obligara a Google retirar el vínculo a una información publicada en 1998 en el diario La Vanguardia, relacionada con un embargo que enfrentó por deudas a Seguridad Social. Pese a que ese asunto estaba finiquitado, el buscador mantenía las ligas a la nota publicada en La Vanguardia.

La AEPD solicitó a Google eliminar los enlaces objetados por Costeja. Google recurrió a la Audiencia Nacional, la cual le concedió razón al buscador. Costeja no desistió y decidió escalar su querella, llevándola hasta el Tribunal de Justicia Europeo.

A Costeja le incomoda el concepto derecho al olvido. En cambio propone el término derecho a la supresión de datos. “Si hay un político que ha metido la mano en la caja y una sentencia que lo condena, eso no se puede borrar” –afirma Coteja- Por eso prefiere hablar de “supresión de datos” irrelevantes que afecten al honor de las personas.

Google sistemáticamente ha desatendido las peticiones formuladas por personas o instituciones que han solicitado retirar ligas hacia determinada información que les resulta lesiva. Algunos destacados ciberactivistas, como Julian Assange, reconocido criptopunk, han denunciado como Google ha entregado información de sus usuarios a los aparatos de inteligencia y espionaje de Estados Unidos. A pesar de tan delicados señalamientos, Google afirma que en el caso Costeja,  su posición responde a la necesidad de preservar el derecho a la información.

En Internet, el derecho al olvido supone limitar la difusión de enlaces a información que carezca de justificación y dañe a los ciudadanos. No puede ni debe entenderse como el intento por reescribir o eliminar determinados hechos históricos que afectan la reputación y credibilidad de personas u organizaciones. Cuando la publicación original a la cual remiten los buscadores es legítima (un periódico o un libro, por ejemplo), no se podrá borrar la información del soporte original. Solo serán eliminados los resultados de los buscadores, con el propósito de que los datos que pueden afectar permanentemente la reputación de las personas no permanezcan siempre en Internet.

El derecho al olvido no es un derecho absoluto y puede entrar en colisión con otros derechos. Algunos elementos a considerar son la exactitud, la exactitud, la relevancia pública y la obsolescencia. Además se deben considerar los derechos de cancelación y oposición en Internet.  El derecho al olvido no es incompatible ni con el derecho a recibir información ni con la libertad de expresión. Si existiese un conflicto entre el derecho a la libertad de información y la protección de datos, las autoridades tendrán que determinar cuál de prevalece.

A partir del veredicto del referido tribunal, los interesados podrán presentar al buscador solicitudes para retirar determinados vínculos que remitan a información que consideran lesiva e intrascendente: El buscador deberá evaluar si la petición efectivamente está fundamentada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que esas instancias realicen las averiguaciones necesarias y, de ser el caso, ordenar al buscador retirar las ligas que remitan a la información considerada lesiva.

Google y demás buscadores deberán incorporar protocolos para poder atender las solicitudes de los ciudadanos que reclamen eliminar ligas hacia información que afecte y lesione sus derechos.

En la economía política de la web 2.0, los buscadores, como Google, realizaron un estupendo negocio al indexar la información disponible en Internet. El advenimiento de un nuevo internet, sin embargo, el cual supone el tránsito a una web semántica, efectivamente depende del riguroso tratamiento de la información.

Por supuesto existen obvias diferencias entre indexar la información disponible en Internet y realizar un riguroso tratamiento semántico sobre ella. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo bien podría resultar determinante en la transición a una nueva web.

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lunes, 19 de mayo de 2014

El derecho a la supresión de datos Por Octavio Islas



El veredicto emitido la semana pasada en Luxemburgo por el Tribunal de Justicia Europeo, tras un año de deliberaciones en la querella presentada por Mario Costeja, en España, contra Google, podría establecer un parteaguas en las relaciones de información y servicio entre los usuarios de internet y las compañías que operan los motores de búsqueda.

A partir del veredicto del Tribunal no solo podrían derivarse relaciones mucho más simétricas entre esas compañías de Internet y los usuarios. Inclusive éste podría contribuir a anticipar el deseable advenimiento de la web semántica.

Mario Costeja –abogado- lleva seis años afirmando su derecho a cancelar en Internet datos que consideró lesivos a su persona. No se trata de un caso aislado. Google enfrenta con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), 220 casos similares al de Costeja. 

Costeja recurrió a la AEPD para que ésta obligara a Google retirar el vínculo a una información publicada en 1998 en el diario La Vanguardia, relacionada con un embargo que enfrentó por deudas a Seguridad Social. Pese a que ese asunto estaba finiquitado, el buscador mantenía las ligas a la nota publicada en La Vanguardia.

La AEPD solicitó a Google eliminar los enlaces objetados por Costeja. Google recurrió a la Audiencia Nacional, la cual le concedió razón al buscador. Costeja no desistió y decidió escalar su querella, llevándola hasta el Tribunal de Justicia Europeo.

A Costeja le incomoda el concepto derecho al olvido. En cambio propone el término derecho a la supresión de datos. “Si hay un político que ha metido la mano en la caja y una sentencia que lo condena, eso no se puede borrar” –afirma Coteja- Por eso prefiere hablar de “supresión de datos” irrelevantes que afecten al honor de las personas.

Google sistemáticamente ha desatendido las peticiones formuladas por personas o instituciones que han solicitado retirar ligas hacia determinada información que les resulta lesiva. Algunos destacados ciberactivistas, como Julian Assange, reconocido criptopunk, han denunciado como Google ha entregado información de sus usuarios a los aparatos de inteligencia y espionaje de Estados Unidos. A pesar de tan delicados señalamientos, Google afirma que en el caso Costeja,  su posición responde a la necesidad de preservar el derecho a la información.

En Internet, el derecho al olvido supone limitar la difusión de enlaces a información que carezca de justificación y dañe a los ciudadanos. No puede ni debe entenderse como el intento por reescribir o eliminar determinados hechos históricos que afectan la reputación y credibilidad de personas u organizaciones. Cuando la publicación original a la cual remiten los buscadores es legítima (un periódico o un libro, por ejemplo), no se podrá borrar la información del soporte original. Solo serán eliminados los resultados de los buscadores, con el propósito de que los datos que pueden afectar permanentemente la reputación de las personas no permanezcan siempre en Internet.

El derecho al olvido no es un derecho absoluto y puede entrar en colisión con otros derechos. Algunos elementos a considerar son la exactitud, la exactitud, la relevancia pública y la obsolescencia. Además se deben considerar los derechos de cancelación y oposición en Internet.  El derecho al olvido no es incompatible ni con el derecho a recibir información ni con la libertad de expresión. Si existiese un conflicto entre el derecho a la libertad de información y la protección de datos, las autoridades tendrán que determinar cuál de prevalece.

A partir del veredicto del referido tribunal, los interesados podrán presentar al buscador solicitudes para retirar determinados vínculos que remitan a información que consideran lesiva e intrascendente: El buscador deberá evaluar si la petición efectivamente está fundamentada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que esas instancias realicen las averiguaciones necesarias y, de ser el caso, ordenar al buscador retirar las ligas que remitan a la información considerada lesiva.

Google y demás buscadores deberán incorporar protocolos para poder atender las solicitudes de los ciudadanos que reclamen eliminar ligas hacia información que afecte y lesione sus derechos.

En la economía política de la web 2.0, los buscadores, como Google, realizaron un estupendo negocio al indexar la información disponible en Internet. El advenimiento de un nuevo internet, sin embargo, el cual supone el tránsito a una web semántica, efectivamente depende del riguroso tratamiento de la información.

Por supuesto existen obvias diferencias entre indexar la información disponible en Internet y realizar un riguroso tratamiento semántico sobre ella. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo bien podría resultar determinante en la transición a una nueva web.

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