EL DERECHO A MANIFESTARSE ES LEGÍTIMO, PERO TIENE LÍMITES Y
SANCIONES CONSTITUCIONALES
Es un deber el respeto a la aplicación de la ley para la
impartición de justicia.
No busquemos la perfección, todo es perfectible, pero hay
que entenderlo y ejercitarlo como premisa fundamental para encontrar el
equilibrio social.
Hace falta sensatez e integridad por encima de la cerrazón y
la deshonestidad.
Esto es necesario subrayarlo porque se está haciendo
costumbre, nada recomendable, que organizaciones cierren carreteras y tomen
casetas de peaje con cualquier pretexto. En las últimas semanas han marchado y
cerrado carreteras argumentando la desaparición de personas, achacando
erróneamente la responsabilidad absoluta a las autoridades.
La desaparición de personas es un tema altamente complejo
que obedece a múltiples factores, por eso es impreciso y perverso atribuirlo
directamente al gobierno estatal o federal, porque en esto tienen que ver
diversos delitos que se han incubado durante muchos años en diferentes
administraciones priistas y panistas, como esla trata de personas, la violencia
familiar, la educación, la escasez de principios y valores, negarse a
denunciar.
Se debe comprender, indisolublemente, que existe una
responsabilidad compartida entre gobierno y sociedad para atender y encontrar
soluciones.
En la administración de Alejandro Armenta se han abierto las
puertas, como nunca, a las madres buscadoras, a los colectivos. Las reuniones
se han repetido con el compromiso de agotar todas las instancias para dar con
la gente que se hizo “invisible” de manera extraña.
Armenta ha prodigado respeto y entregado su palabra de que
no escatimará esfuerzo y apoyo, en coordinación con la fiscalía estatal, en
buscar a desaparecidos. Incluso ya existe la Comisión de Búsqueda.
El trato ha sido respetuoso, siendo reconocido por las
madres buscadoras.
Al respecto hay que ser claros: “El artículo 6
constitucional garantiza el derecho a la manifestación y a la libre expresión,
pero se debe ejercer sin atacar la moral, los derechos de terceros o afectar
gravemente el orden público. El bloqueo de vías, al impedir el libre tránsito
de otros ciudadanos, excede estos límites”.
Ahora bien, el gobierno tiene la obligación, de acuerdo a
las leyes nacionales a internacionales, de prevenir, investigar y sancionar la
desaparición de personas, existiendo vías judiciales y administrativas para
exigir justicia, como la denuncia y el amparo buscador, recurrir a la Ley
General en Materia de Desaparición Forzada, pero sin soslayar la
corresponsabilidad y la búsquedacoordinada con las autoridades.
Si bien la demanda de justicia por las desapariciones es
legítima, los métodos de cierre de carreteras y la toma de casetas son
considerados ilegales por la misma Constitución Mexicana; es decir, el Código
Penal Federal establece sanciones de 3 a 20 años de prisión y multas para
quienes obstaculicen, obstruyan u oculten las vías generales de comunicación.
En cuanto a la toma de casetas, se han hecho reformas en la
Ley de Vías Generales de Comunicación que penalizan concretamente la
interrupción del trabajo y manejo de las casetas, especificando que las
sanciones pueden ir de los 3 meses a los 7 años de prisión, además de multas
significativas.
POSDATA: Es preciso reiterarlo: La constitución permite el
derecho a manifestarse y a la libre expresión, pero también asienta los límites
de las mismas.
Nadie puede llamarse sorprendido en un país de leyes que
quiere justicia y democracia.



0 comentarios:
Publicar un comentario