FALLO HISTÓRICO DE LA SUPREMA CORTE: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA TAMBIÉN EN MATERIA CIVIL
El pasado 26 de marzo del presente año, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión
36/2025, estableció un criterio que constituye un parteaguas en la protección
de los derechos de las mujeres y de la niñez en México.
El asunto tiene su origen en una relación de concubinato de
la cual nacieron dos hijos: uno adolescente y otro en etapa de infancia.
Durante la convivencia, la pareja adquirió en copropiedad dos bienes inmuebles:
en uno de ellos habitaba la madre con sus hijos y en el otro desarrollaba una
actividad productiva que le permitía sostener a su familia.
Tras la separación, el exconcubino promovió un juicio civil
con el propósito de extinguir la copropiedad. Tanto el juez de primera
instancia como el tribunal de alzada resolvieron a su favor, privilegiando una
interpretación estrictamente formalista del derecho civil.
Sin embargo, la madre promovió juicio de amparo, llevando el
caso hasta el Máximo Tribunal.
Al analizar el fondo del asunto —aparentemente limitado a
derechos reales— la Suprema Corte advirtió una omisión sustancial: las
autoridades jurisdiccionales resolvieron sin incorporar perspectiva de género
ni considerar el principio del interés superior de la niñez.
Y ese fue el punto de quiebre.
Porque detrás de un litigio civil patrimonial existía una
realidad material incuestionable: una mujer en situación de vulnerabilidad,
responsable del cuidado de dos menores, cuya vivienda y fuente de ingresos
dependían directamente de los inmuebles en disputa.
Autorizar la venta de esos bienes —como pretendía el actor—
no solo implicaba una afectación patrimonial. Significaba, en los hechos, dejar
sin hogar a los menores y sin medios de subsistencia a su madre.
La Corte fue clara: no puede resolverse un conflicto
jurídico ignorando sus consecuencias humanas.
Así, estableció que incluso en asuntos de naturaleza civil,
cuando estén involucrados derechos de niñas, niños o mujeres en condiciones de
vulnerabilidad, los órganos jurisdiccionales están obligados a juzgar con
perspectiva de género y bajo el principio del interés superior de la niñez.
Este criterio rompe con la visión tradicional del derecho
civil como un ámbito rígido, ajeno a consideraciones sociales, y confirma una
evolución indispensable del sistema jurídico mexicano: el tránsito del
formalismo al constitucionalismo de derechos.
No se trata de sustituir la ley por criterios subjetivos,
sino de interpretarla conforme a la Constitución y a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos.
A partir de esta decisión, ningún juzgador —federal o local—
podrá escudarse en tecnicismos para emitir resoluciones que, aunque legalmente
correctas en apariencia, resulten materialmente injustas.
El mensaje es contundente:
la justicia no puede ser ciega ante la desigualdad.
Hoy, gracias a este fallo, se fortalece la protección real
—no solo declarativa— de mujeres y menores, garantizando que el acceso a la
justicia no implique, paradójicamente, la pérdida de derechos fundamentales
como la vivienda, la dignidad y la subsistencia.
Se trata, sin duda, de un precedente que dignifica la
función jurisdiccional y acerca el derecho a su finalidad última: la protección
efectiva de la persona.
Enhorabuena.



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