El raro traspaso de pozos de agua en Puebla Capital
*Consideraciones del Abogado Atilio Alberto Peralta
Por Raúl Torres Salmerón
El Abogado Atilio Alberto Peralta Merino, se refiere a las
recientes declaraciones del Secretario de Gobierno del Ayuntamiento de Puebla, en
el sentido de que proveerá el traspaso de los pozos de las juntas auxiliares
del norte del municipio a la concesionaria Agua de Puebla.
En comentarios a este espacio, expone que esta situación
ofrece un sinnúmero de aristas dignas por demás de ser consideradas, como las
siguientes:
-La conformación del SOAPAP como organismo descentralizado
del Gobierno del Estado, suscitó que se tramitara en 1995 una controversia
constitucional por parte del Ayuntamiento en aquella ocasión presidido por
Gabriel Hinojosa, en el que se invocaba la disposición constitucional que
determina que la prestación de servicio de agua potable y alcantarillado
corresponde a los municipios.
-Ante ello, la Suprema Corte falló a favor de la
conformación del SOAPAP en virtud de que la disposición final del precepto
constitucional conducente establece que cuando a un Ayuntamiento no le es
factible por consideraciones presupuestales o técnicas prestar un servicio
asignado, puede hacerlo en asociación con otros municipios por conducto de una
entidad del gobierno local.
-En consecuencia, cabría preguntar: ¿Cómo es que los pozos que
hoy sabemos se encuentran por principio asignados al Municipio de Puebla en
algunas de sus juntas auxiliares no formaron parte integrante desde sus inicios
del caudal a cargo del SOAPAP?
-Surge, por otra parte, la duda respecto a la condición de
los pozos materia del anuncio en cuestión. De conformidad con la ley de la
materia, CONAGUA otorga concesiones a particulares o asignaciones a entidades
públicas para la prestación del servicio correspondiente, cabe pues entonces
indagar: ¿Los pozos en cuestión son asignados al Ayuntamiento sin estar
contemplados en la legislación que rige y regula al SAPOAP o constituyen
concesiones otorgadas a particulares?
-Por lo que hace a la segunda de las posibilidades
planteadas, cabe considerar que la asignataria de aguas nacionales no es otra
que el SOAPAP y por ningún motivo, la concesionaria Agua de Puebla. ¿Cómo es
entonces que el Ayuntamiento pretende “traspasar” pozos a una persona moral que
tiene como concesión “prestar un servicio público”, mas no así el dominio de
bienes nacionales al efecto contemplados en el párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional?
-Por el contrario, de tratarse de pozos concesionados por
CONAGUA a particulares, a la misma
irregularidad que se señalara en el apartado precedente, cabe adicionar el
hecho de que una instancia pública como el ayuntamiento pretendería hacer disposición de una concesión privada, sin
mediar decreto que funde y motive el procedimiento y sin que fuese
extendida indemnización alguna al particular afectado, pozos que, por
definición, tendrían que tener una finalidad distinta a la que
concierne a la prestación del servicio público de suministro de agua potables a
la población, desde el momento mismo en que no forman parte de los activos del
SOAPAP.
-Finalmente, de conformidad con las recientes reformas
aprobadas y publicadas en la materia, corresponde revertir a favor de CONAGUA
todo caudal objeto de concesión o asignación destinados a fines diversos de su
objeto inicial, una vez lo cual, corresponde en exclusiva a CONAGUA disponer de
la finalidad que fuese menester, por lo que, en resumidas cuentas, la
pretensión del Ayuntamiento de sobreponerse a las atribuciones de la Federación,
resultan por demás no conducentes.
-El anuncio del Secretario de Gobierno del Ayuntamiento, en
medio de las declaraciones del Gobierno del Estado en el sentido, tanto de la
existencia de un incumplimiento por parte de la concesionaria en los términos
previamente establecido para operar la concesión de marras, como en el sentido,
incluso, de verse obligado a comprar pipas a cargo del erario estatal para
abastecer el servicio que ha sido dejado de lado por Agua de Puebla, refleja
una situación por demás grave.
Finalmente, el Abogado Atilio Peralta se pregunta: ¿Qué
clase de conflicto existe entre el Gobierno y Puebla Capital que permite que se
manifiesta tal contrasentido en los lineamientos de acción entre una y otra instancia?¿Que tanta influencia
puede ejercer la compañía concesionaria
de un servicio público vital para que, en medio de la crisis hídrica que vive
nuestra población y de la financiera que le aqueja, resulte no obstante beneficiaria con la oferta de una donación de
bienes de dominio público sin que media la menor fundamentación que la valide?
Sería interesante que todos los organismos y gobiernos que
tienen que ver con el agua, respondieran, como dice el clásico, que conste que solamente
son preguntas…
En fin, como dice la copla ecuatoriana, sobre el agua…
ardiente:
Este trago tan hermoso,
nacido de verdes matas;
al hombre más poderoso
le hace andar en cuatro patas.
raultorress@hotmail.com



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