EL REGISTRO DE NACIMIENTO DE UN BEBÉ EN CASO DE GESTACIÓN
SUBROGADA
En numerosas ocasiones, la realidad social termina por
rebasar al marco jurídico vigente en un momento histórico determinado. Surgen
nuevas situaciones de hecho que aún no se encuentran debidamente previstas por
el Derecho positivo.
Tal es el caso —verbi gratia— de la maternidad asistida
mediante gestación subrogada, figura a través de la cual una pareja que carece
de posibilidades médicas para procrear acuerda con otra mujer la implantación,
en su útero, de un embrión obtenido mediante la técnica de fertilización in
vitro, con el objeto de asegurar el nacimiento de su hijo tras los nueve meses
de gestación.
En estos supuestos, el bebé nace físicamente del cuerpo de
una mujer con la que no comparte vínculo genético alguno. Sin embargo, la
problemática jurídica surge al momento de su inscripción ante el Registro Civil
como hijo de sus padres biológicos, pues la legislación de la mayoría de las
entidades federativas del país no preveía, hasta ahora, un mecanismo legal
claro para hacerlo posible.
Ante esta laguna normativa, una pareja promovió el
procedimiento no contencioso conocido como información ad perpetuam, el cual
fue negado por la autoridad judicial. En consecuencia, se promovió el
correspondiente juicio de amparo, asunto que finalmente llegó al conocimiento
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Pleno resolvió la Contradicción de Tesis número 159/2025,
determinando —por mayoría de votos— que, ante la ausencia de regulación
expresa, la vía de jurisdicción voluntaria resulta idónea para que un juez
ordene al Registro Civil la inscripción del bebé como hijo de sus padres
biológicos, y no de la mujer que únicamente fungió como gestante.
Desde luego, el Alto Tribunal estableció restricciones y
salvaguardas indispensables: que la gestación subrogada esté debidamente
pactada en un contrato ratificado ante notario público; que todas las partes
manifiesten su consentimiento libre e informado ante el juez; y que éste
verifique, de manera exhaustiva, la inexistencia de coacción, abuso o violencia
reproductiva. Sólo así, al dictar la resolución correspondiente, podrá
ordenarse la inscripción del menor conforme a su filiación biológica.
La Corte explicó que este criterio —hoy obligatorio para
todos los tribunales del país— garantiza plenamente el derecho humano del niño
a la identidad personal y familiar, y tutela de manera efectiva el interés
superior de la niñez.
La resolución fue emitida en días recientes por la nueva
integración de la Suprema Corte, a través de la ponencia de la Ministra Loretta
Ortiz Ahlf.
No cabe duda de que cuando la vorágine de la vida social
supera al marco jurídico vigente, el Tribunal Constitucional de nuestro país
está llamado a adecuarlo, colocando en el centro la protección de los derechos
humanos, especialmente los de las infancias.
Se trata, sin duda, de una decisión histórica en favor de
los niños y niñas de México.



0 comentarios:
Publicar un comentario