lunes, 27 de abril de 2026

MI VOZ


 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE FEMINICIDIO

 

El 6 de noviembre de 2001, los restos de tres mujeres fueron encontrados en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Dos de ellas eran menores de edad: una de diecisiete años y otra de apenas quince. Sus cuerpos evidenciaban abuso sexual y una violencia extrema en la forma en que fueron privadas de la vida.

 

La respuesta de las autoridades, tanto locales como federales, fue lenta e ineficaz. Durante años, la investigación se vió entorpecida por negligencia, desidia o incluso posibles actos de encubrimiento. Ante ello, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado mexicano en el asunto González y otras vs. México, obligándolo, entre otras medidas, a adecuar su marco normativo en materia de violencia de género.

 

Fue así como, prácticamente por mandato internacional, nació en nuestro país el tipo penal de feminicidio, entendido como la privación de la vida de una mujer por razones de género. No obstante, su incorporación no resolvió de inmediato las deficiencias estructurales en la investigación de estos delitos. La integración de las indagatorias continuó siendo irregular, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios obligatorios para investigar toda muerte violenta de una mujer bajo la perspectiva de feminicidio.

 

A pesar de estos avances, persistió un problema de fondo: la disparidad normativa entre las entidades federativas. Cada estado estableció sanciones distintas para un mismo delito. Incluso, algunas legislaciones —como la de la Ciudad de México— avanzaron hacia la tipificación del transfeminicidio, reconociendo la violencia específica contra mujeres trans, mientras que otras, como la legislación penal poblana, permanecieron rezagadas, reduciendo estos casos a figuras tradicionales como el homicidio calificado.

 

Ejemplo doloroso de ello fue el caso de la activista transgénero Agnes Torres, cuyo asesinato evidenció no sólo la brutalidad del crimen, sino también la deficiente actuación institucional. La falta de diligencia en la ejecución de órdenes de aprehensión y la tolerancia de facto hacia el agresor reflejaron un patrón de impunidad que por años ha lacerado la credibilidad de las instituciones encargadas de procurar justicia.

 

Durante mucho tiempo, la impunidad fue el común denominador en los casos de feminicidio en México. Sin embargo, a partir de la iniciativa impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, se ha planteado una reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de feminicidio.

 

Dicha reforma ya ha sido avalada por la Cámara de Senadores y por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y se encamina a su aprobación por las legislaturas estatales. Su objetivo es claro: establecer un marco jurídico homogéneo en todo el país que permita combatir con mayor eficacia este delito.

 

La seguridad de las mujeres no admite matices ni dilaciones. Es una obligación ineludible del Estado mexicano, que ya ha sido condenado internacionalmente por su incumplimiento. Garantizar que niñas, adolescentes y mujeres en todas las etapas de su vida puedan vivir libres de violencia no es sólo un deber jurídico: es una exigencia ética impostergable para todas las autoridades.


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LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE FEMINICIDIO

 

El 6 de noviembre de 2001, los restos de tres mujeres fueron encontrados en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Dos de ellas eran menores de edad: una de diecisiete años y otra de apenas quince. Sus cuerpos evidenciaban abuso sexual y una violencia extrema en la forma en que fueron privadas de la vida.

 

La respuesta de las autoridades, tanto locales como federales, fue lenta e ineficaz. Durante años, la investigación se vió entorpecida por negligencia, desidia o incluso posibles actos de encubrimiento. Ante ello, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado mexicano en el asunto González y otras vs. México, obligándolo, entre otras medidas, a adecuar su marco normativo en materia de violencia de género.

 

Fue así como, prácticamente por mandato internacional, nació en nuestro país el tipo penal de feminicidio, entendido como la privación de la vida de una mujer por razones de género. No obstante, su incorporación no resolvió de inmediato las deficiencias estructurales en la investigación de estos delitos. La integración de las indagatorias continuó siendo irregular, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios obligatorios para investigar toda muerte violenta de una mujer bajo la perspectiva de feminicidio.

 

A pesar de estos avances, persistió un problema de fondo: la disparidad normativa entre las entidades federativas. Cada estado estableció sanciones distintas para un mismo delito. Incluso, algunas legislaciones —como la de la Ciudad de México— avanzaron hacia la tipificación del transfeminicidio, reconociendo la violencia específica contra mujeres trans, mientras que otras, como la legislación penal poblana, permanecieron rezagadas, reduciendo estos casos a figuras tradicionales como el homicidio calificado.

 

Ejemplo doloroso de ello fue el caso de la activista transgénero Agnes Torres, cuyo asesinato evidenció no sólo la brutalidad del crimen, sino también la deficiente actuación institucional. La falta de diligencia en la ejecución de órdenes de aprehensión y la tolerancia de facto hacia el agresor reflejaron un patrón de impunidad que por años ha lacerado la credibilidad de las instituciones encargadas de procurar justicia.

 

Durante mucho tiempo, la impunidad fue el común denominador en los casos de feminicidio en México. Sin embargo, a partir de la iniciativa impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, se ha planteado una reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de feminicidio.

 

Dicha reforma ya ha sido avalada por la Cámara de Senadores y por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y se encamina a su aprobación por las legislaturas estatales. Su objetivo es claro: establecer un marco jurídico homogéneo en todo el país que permita combatir con mayor eficacia este delito.

 

La seguridad de las mujeres no admite matices ni dilaciones. Es una obligación ineludible del Estado mexicano, que ya ha sido condenado internacionalmente por su incumplimiento. Garantizar que niñas, adolescentes y mujeres en todas las etapas de su vida puedan vivir libres de violencia no es sólo un deber jurídico: es una exigencia ética impostergable para todas las autoridades.


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