LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE FEMINICIDIO
El 6 de noviembre de 2001, los restos de tres mujeres fueron
encontrados en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Dos de ellas
eran menores de edad: una de diecisiete años y otra de apenas quince. Sus
cuerpos evidenciaban abuso sexual y una violencia extrema en la forma en que
fueron privadas de la vida.
La respuesta de las autoridades, tanto locales como
federales, fue lenta e ineficaz. Durante años, la investigación se vió
entorpecida por negligencia, desidia o incluso posibles actos de encubrimiento.
Ante ello, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
condenó al Estado mexicano en el asunto González y otras vs. México,
obligándolo, entre otras medidas, a adecuar su marco normativo en materia de
violencia de género.
Fue así como, prácticamente por mandato internacional, nació
en nuestro país el tipo penal de feminicidio, entendido como la privación de la
vida de una mujer por razones de género. No obstante, su incorporación no
resolvió de inmediato las deficiencias estructurales en la investigación de
estos delitos. La integración de las indagatorias continuó siendo irregular,
hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios
obligatorios para investigar toda muerte violenta de una mujer bajo la perspectiva
de feminicidio.
A pesar de estos avances, persistió un problema de fondo: la
disparidad normativa entre las entidades federativas. Cada estado estableció
sanciones distintas para un mismo delito. Incluso, algunas legislaciones —como
la de la Ciudad de México— avanzaron hacia la tipificación del
transfeminicidio, reconociendo la violencia específica contra mujeres trans,
mientras que otras, como la legislación penal poblana, permanecieron rezagadas,
reduciendo estos casos a figuras tradicionales como el homicidio calificado.
Ejemplo doloroso de ello fue el caso de la activista
transgénero Agnes Torres, cuyo asesinato evidenció no sólo la brutalidad del
crimen, sino también la deficiente actuación institucional. La falta de
diligencia en la ejecución de órdenes de aprehensión y la tolerancia de facto
hacia el agresor reflejaron un patrón de impunidad que por años ha lacerado la
credibilidad de las instituciones encargadas de procurar justicia.
Durante mucho tiempo, la impunidad fue el común denominador
en los casos de feminicidio en México. Sin embargo, a partir de la iniciativa
impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, se ha planteado una reforma al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
propósito de facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en
materia de feminicidio.
Dicha reforma ya ha sido avalada por la Cámara de Senadores
y por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y se
encamina a su aprobación por las legislaturas estatales. Su objetivo es claro:
establecer un marco jurídico homogéneo en todo el país que permita combatir con
mayor eficacia este delito.
La seguridad de las mujeres no admite matices ni dilaciones.
Es una obligación ineludible del Estado mexicano, que ya ha sido condenado
internacionalmente por su incumplimiento. Garantizar que niñas, adolescentes y
mujeres en todas las etapas de su vida puedan vivir libres de violencia no es
sólo un deber jurídico: es una exigencia ética impostergable para todas las
autoridades.



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